Formación TPC Sector Metal

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal (TPM) acreditará la formación específica en Prevención de Riesgos Laborales, la categoría o grupo profesional y los períodos de ocupación del titular de la tarjeta y será obligatoria para todos los profesionales que trabajen en obras de construcción, dentro de las siguientes actividades*:



- Ascensores y aparatos elevadores

- Instalaciones: Electricidad, fontanería, aire acondicionado, calefacción, gas y eergías renovables.

- Carpintería y cerrajería metálica

- Instaladores y mantenedores de grúas torre

- Infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones

- Montaje de ferrallado y estructuras metálicas

- Aislamiento térmico, acústico y antivibratorios

- Actividades auxiliares de la construcción

- Tendidos de líneas de conducción de energía

- Tendidos de calves y redes telefónicas

- Señalización y electrificación de ferrocarriles



* Bajo los epígrafes (CNAE-93) 45125, 45216, 45251, 45320, 45331, 45332, 45340, 45422) y otras actividades del Sector METAL que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción.



Los beneficiarios de la Tarjeta serán:



- Trabajadores en alta
(régimen general o autónomos) o en situación de incapacidad temporal, de aquellas empresas que se encuentren bajo los peígrafes anteriormente indicados.



- Trabajadores en situación de desempleo (siempre que tengan acreditados, al menos, 30 días de alta en las empresas que se encuentren bajo los epígrafes antes indicados, en el período de 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud).



Formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) obligatoria para la TPM:



La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal será obligatoria a partir de 2012, si bien la formación en Prevención de Riesgos Laborales para todas estas actividades se exige desde el 1 de enero de 2010. Es decir, los profesionales del Sector Metal que entren en obra han de tener la formación en Prevención de Riesgos Laborales marcada en el Acuerdo Estatal del Sector Metal, cuya publicación definitiva (con las modificaciones correspondientes) en el BOE tiene fecha de 29 de mayo de 2009.



Los ciclos formativos que se establecen en el acuerdo son los siguientes:



Primer ciclo de formación: En modalidad Presencial



1) Nivel Inicial (8 horas)



Segundo Ciclo de Formación: En modalidad Presencial o Semipresencial



1) Contenido formativo para los directivos de las empresas (10 horas)

2) Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad (20 horas)

3) Contenido formativo para mandos intermedios (20 horas)

4) Contenido formativo para delegados de prevención (50 horas)

5) Contenido formativo para administrativos (20 horas)

6)
Contenido formativo para ferrallado (20 horas)

7)
Contenido formativo para montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión (20 horas)

8)
Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización (20 horas)

9)
Contenido formativo para la instalación de ascensores (20 horas)

10)
Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores (20 horas)

11)
Contenido formativo para para operadores de equipos manuales (20 horas)

12)
Contenido formativo para para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (20 horas)

13)
Contenido formativo para para el nivel formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la contrucción (60 horas).



El primer ciclo debe ser realizado por todos los empresarios y trabajadores del Sector Metal que trabajen en obras de construcción.



Del segundo ciclo se deberá realizar la formación correspondiente a la actividad o especialidad profesional, con arreglo a la relación de contenidos más arriba relacionada. (Por ejemplo, un oficial de tercera de fontanería realizará el primer ciclo de formación y los contenidos formativos para fontaría e instalaciones de climatización del segundo ciclo formación).